Según el Código Civil, el vendedor de un bien raíz sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. En este caso el “justo precio” tiene relación con el tiempo transcurrido.
Por ejemplo si un terreno o una propiedad en general, se vende en 100 y transcurrido un corto período de tiempo (1 año ) el comprador la vende en 200, el vendedor original puede demandar a su comprador por lesión enorme y el juez podría determinar que el 90% de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta se le reintegre al vendedor original. O sea, en este ejemplo, el vendedor original recibiría adicionalmente a lo ya recibido (100) un monto de 90.
Por este motivo es que los compradores de eventuales gangas deben “cubrirse” legalmente para no ser demandados por lesión enorme. Para esto hay muchas formas, pero siempre lo mas adecuado es asesorarse por un abogado.
5 comentarios:
Interesante. Muy bueno esto.
o podría aceptar la rescisión
Que tiempo tengo para demandarla lesion enorme ? O plazo???
Que tiempo tengo para demandarla lesion enorme ? O plazo???
4 años de haber celebrado el ctto
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