Además del aumento de precio calculado en un artículo anterior, la Reforma Tributaria tendrá algunos efectos en la estructuración de los proyectos. En efecto, el actual crédito fiscal del 65% se aplica a las empresas constructoras en contratos a suma alzada. Por esta circunstancia es que para aprovechar esta franquicia, en la práctica, se ha obligado a las inmobiliarias a crear una constructora.
Para el caso de aquellas viviendas, que ya no tengan la franquicia del crédito, no tendrá sentido tener una constructora y una inmobiliaria. Bastará con tener una sola empresa que construya y venda.
De aquí resulta la primera tendencia a futuro, las empresas serán simultáneamente constructora e inmobiliaria. es decir, construirán y venderán ellas mismas.
Dado de que en la Reforma se contempla que todas las viviendas pagarán IVA en su venta, resulta otra tendencia. Cuando una empresa construye todos los IVA de compras se descuentan de los IVAS de venta. Si la misma empresa construye y vende, todos los IVA de compra durante toda la construcción los recuperará solo una vez vendida la vivienda. Esto genera un gran problema de caja: la acumulación de IVAS pagados por las adquisiciones de materiales durante un largo período (10 meses o mas). Por tal motivo la tendencia será a disminuir las faenas que se subcontratan, para eliminar el pago de este IVA para desahogar la caja. De aquí resulta la segunda tendencia: disminución de los subcontratos. Esto afectará a muchos subcontratistas de mano de obra que quedarán fuera del mercado.
miércoles, 14 de mayo de 2014
domingo, 27 de abril de 2014
Efecto de la reforma tributaria en el precio de las viviendas
A continuación se muestra un cuadro que indica el aumento de
precio en el costo de construcción de
las viviendas y en el precio de venta final a público:
a)
Situación Actual
| |||||||||||
1
|
Precio sin IVA
|
800
|
1.200
|
1.500
|
1.820
|
2.000
|
2.500
|
3.000
|
3.500
|
4.000
|
4.500
|
2
|
IVA
(19%)
|
152
|
228
|
285
|
346
|
380
|
475
|
570
|
665
|
760
|
855
|
3
|
Cred.
Fiscal 65%)
|
99
|
148
|
185
|
225
|
247
| |||||
4
|
Max
Cred Fiscal (UF 225)
|
|
225
|
225
|
225
|
225
|
225
|
225
|
225
| ||
5
|
IVA
real a pagar
|
53
|
80
|
100
|
121
|
155
|
250
|
345
|
440
|
535
|
630
|
6
|
Precio
actual
|
853
|
1.280
|
1.600
|
1.941
|
2.155
|
2.750
|
3.345
|
3.940
|
4.535
|
5.130
|
|
| ||||||||||
b)
Situación Futura
|
|
| |||||||||
7
|
Precio
sin IVA
|
800
|
1.200
|
1.500
|
1.820
|
2.000
|
2.500
|
3.000
|
3.500
|
4.000
|
4.500
|
8
|
IVA
(19%)
|
152
|
228
|
285
|
346
|
380
|
475
|
570
|
665
|
760
|
855
|
9
|
Cred.
Fiscal (65%)
|
99
|
148
|
185
|
225
|
247
| |||||
10
|
Max
Cred Fiscal
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
| |||||
11
|
IVA
real a pagar
|
53
|
128
|
185
|
246
|
280
|
475
|
570
|
665
|
760
|
855
|
12
|
Precio Futuro
|
853
|
1.328
|
1.685
|
2.066
|
2.280
|
2.975
|
3.570
|
4.165
|
4.760
|
5.355
|
13
|
P.C.
Futuro/P. Actual
|
3,8%
|
5,3%
|
6,4%
|
5,8%
|
8,2%
|
6,7%
|
5,7%
|
5,0%
|
4,4%
| |
14
|
Aumento
de precio final
|
1,8%
|
2,6%
|
3,1%
|
2,8%
|
3,9%
|
3,2%
|
2,7%
|
2,4%
|
2,1%
|
En fila 2 se indica el IVA que tendría que cobrar la
constructora si no hubiera crédito fiscal.
En fila 3 se indica el monto del crédito fiscal (65%), que
actualmente tiene un monto máximo de UF 225.-
En fila 4 se indica el monto máximo que correspondería al
crédito fiscal.
En fila 5 se indica el monto real del IVA a cobrar por la
constructora a la Inmobiliaria.
En fila 6 se indica el precio actual de construcción
considerando el crédito fiscal. Este precio corresponde al precio de venta de
la constructora a la Inmobiliaria.
En las filas 7 al 12 se realiza el mismo procedimiento para
la situación futura una vez que esté en marcha plena la reforma tributaria.(año
2017). En este caso el monto máximo del crédito fiscal es de UF 100.
En fila 13 se indica el aumento en el precio de construcción
que tendrían las viviendas con la nueva reforma. Se observa que para viviendas
de precio de construcción actual (sin IVA) de UF 2.500 se produce un aumento
máximo de precio de un 8,2%.
En fila 14 se indica el aumento de precio final (precio de
venta a público) que se produciría por efecto de la Reforma Tributaria (a
partir del 2017). Para este cálculo se consideró el siguiente desglose de costo
de una inmobiliaria tipo: Terreno: 30%; construcción: 48%; otros. 9%;
utilidades: 13%. Tomemos como ejemplo la
vivienda que tiene un mayor aumento de precio de construcción (precio actual
sin IVA UF 2.500). Este aumento de costo de construcción del 8,2% se aplica al
48% (incidencia de la construcción en el precio final) y resulta un 3,9% (8,2%
x 48%).
NOTA: En el presente
análisis solo se ha considerado el efecto de la modificación del crédito fiscal
a las constructoras. No se ha considerado el efecto de la venta con IVA de las
inmobiliarias al usuario final, ni tampoco el efecto del pago de impto. A la
renta por las utilidades obtenidas en la enajenación de bienes inmuebles.
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