Al respecto el artículo 1.4.17 de la Ordenanza dice textualmente: El Permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
El proyecto al que nos hemos referido contemplaba 22 edificios a realizarse por etapas. Según lo que se ha informado la constructora habría ejecutado las obras indicadas: trazado y excavaciones de la primera etapa. Esto fue objetado por la Contraloría, y su parecer es que debieron ejecutarse dichas obras para la totalidad del proyecto, lo cual parece ilógico y significaría la imposibilidad de desarrollar grandes proyectos en etapas.
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