En la Reforma Tributaria enviada al parlamento existen 2 iniciativas que podrían tener incidencia en el sector inmobiliario:
1.- IVA en los inmuebles.- El artículo 21 del Decreto Ley 910 de 1975 modificado en el año 2008, indica que " las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre impuesto a la renta, el o,65 del débito del IVA que deben determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de UF 4.500 con un tope de hasta UF 225 por vivienda". Esto significa que para viviendas de precio de construcción de UF 2.000 el IVA a cancelar es de UF 133.- (35% del 19%). Este valor va aumentando en la medida que aumenta el valor de construcción, llegando a un tope a pagar de UF 225 que corresponde a viviendas con un precio de construcción de UF 3.383. Este tope se mantiene hasta viviendas de precio de construcción de UF 4.500.- Sobre este valor se paga el 19%.
Es importante destacar que la Ley es clara en indicar que este crédito fiscal del 65% es para las empresas constructoras que construyen para terceros.. Esto significa que se aplica al valor de construcción, es decir, precio de venta de la constructora. Esto no tiene relación con el precio de venta de la vivienda que incorpora el costo de construcción, el terreno y las utilidades de la inmobiliaria.
Lo anterior es la situación actual. La modificación que propone la Reforma Tributaria es que este crédito fiscal se aplique a viviendas cuyo costo de construcción no exceda de UF 2.000.- con un tope de UF 100.- Es decir, en este caso las viviendas de precio de construcción de UF 1.503 tendría un IVA a cancelar de UF 100.- (35% de 19%). Este monto se mantendría hasta viviendas de precio de construcción de UF 2.000.- A partir de este valor se cancelaría un IVA de 19%.
2.- Enajenación de Bienes Raíces. Actualmente no se paga impuesto a la renta por la utilidad que se obtenga en la enajenación de bienes raíces. Requisito para esto es que quien vende no tenga habitualidad en este tipo de enajenaciones. Se supone que hay habitualidad cuando entre el precio de compra y el precio de venta no ha transcurrido 1 año.
La modificación que propone la Reforma Tributaria es que la utilidad que se obtenga por la enajenación de bienes raíces paga impuesto a la renta. La única excepción es cuando esta enajenación corresponda a un bien raíz que sea la morada de quien vende y solo hasta un monto de UF 8.000.- El exceso sobre este valor queda gravado.
3 comentarios:
Estimado Profesor, se agradece vuestro análisis, sin embargo, me asaltan las siguientes dudas en lo práctico respecto de la reforma en comento:
1-El financiamiento Bancario será considerando el precio de lista de la propiedad nueva (que incluiría el IVA)?
2-La garantía hipotecaria dará cobertura a un valor que no es parte del préstamo hipotecario como el IVA?
3-En la determinación de la capacidad de servir la deuda, se aumentara el grado de cobertura que hoy es el 25% del total de los ingresos?
4-Que ocurrirá con los intermediarios inmobiliarios como los corredores de propiedades o desarrolladores inmobiliarios, una muerte anunciada?
5-La vivienda, de una inversión a un gasto, ese sería el concepto?
Estimare sus comentarios
1.- Efectivamente el C.H. Sería un % del valor final incl IVA.
2.- La garantía hipotecaria incluiría el IVA
3.- El 25% se mantendría! pero dado de que los PV aumentarían el segmento de mercado que cumpla con ese 25% disminuiría.
4.- no hay motivos para que no sigan existiendo al igual que ahora.
Estimado profesor. Que pasara en el caso de los Corredores de propiedades. En qué le afecta a ellos esta reforma? Y en el caso de la compra venta de parcelas rústicas o de agrado? Gracias
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