La ley vigente establece que solo aquellos proyectos
residenciales con más de 250 estacionamientos y los comerciales con más de 150
realicen un Estudio de Impacto al Sistema de Transporte Urbano (Eistu), y
efectuar las obras de mitigación correspondientes. Para evitar esto los
desarrolladores inmobiliarios ajustaban los proyectos por etapas, de tal forma que el número de
estacionamientos resultara menor a los indicados. De esta forma no se obligaban
a efectuar las señaladas mitigaciones.
La
nueva Ley establece dos instrumentos: las
mitigaciones, que son obras concretas y medidas de gestión de tránsito en el
entorno próximo al proyecto. Las que deberán ejecutar los proyectos “de
impacto relevante” (se definirá ese concepto en el reglamento), como
ampliaciones de calles semáforos, ingresos, y peatonalizaciones, entre otros,
que serán definidas en informes de mitigación vial (IMIV).
El otro instrumento son los aportes al espacio público, que
cumplirán los proyectos por densificación; es decir, los que se construyan en
un terreno urbanizado (no en nuevos loteos). En este caso, los
desarrolladores deberan entregar recursos hasta por el 44% del avalúo fiscal
del terreno. Estos fondos pasan a financiar un plan comunal o intercomunal
(en caso de ciudades metropolitanas) de obras, y se invierten en un 70% en
proyectos de movilidad.