jueves, 21 de enero de 2010

DERECHOS INMOBILIARIOS TRANSABLES (DIT)

A raíz de algunas disputas por el uso que se está dando a algunas propiedades declaradas monumentos nacionales, es conveniente refrescar el concepto de los Derechos Inmobiliarios Transables (DIT) .

La Ley que regula la aplicación de estos Derechos está en tramitación en el parlamento desde hace a lo menos 4 años.

La aplicación de este concepto nace como retribución al perjuicio que se causa a un propietario de un bien raíz cuando éste es declarado, por ejemplo, monumento nacional o por diseño de un nuevo Plan Regulador se declara área verde. Como el bien común prevalece por sobre el interés personal, los propietarios están impedidos de desarrollar algún proyecto en las propiedades afectadas. En estos casos, los propietarios recibirían una compensación de “metros cuadrados virtuales de construcción”, que pudiera vender en el mercado secundario. El comprador podría usar estos metros cuadrados sumándolos a metros cuadrados que por norma tendría la propiedad en que se emplaza su proyecto.

De esta forma los DIT consisten en un proceso mediante el cual los derechos de desarrollo inmobiliario se separan legalmente de aquellas propiedades que las autoridades han determinado proteger y se transfieren a propiedades donde se considera apropiado o deseable un mayor nivel de desarrollo
inmobiliario. Una vez separados tales derechos, las propiedades que los originaron quedan restringidas en sus posibilidades de desarrollo futuro. Se permite, a cambio, que las propiedades que reciben los DIT se desarrollen a densidades mayores.

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